miércoles, 13 de junio de 2012

FORO 2: SABER ÉTICO ENMARCADO EN LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.

FUNDAMENTACIÓN DE LA ÉTICA DEL DISCURSO
Msc. María Auxiliadora Hernández Millano.


Ética del Discurso

     Las éticas clásicas según Habermas,  se han referido a todas las cuestiones de la “vida buena”; por su parte la ética de Kant sólo se refiere a los problemas relativos a la acción correcta o justa. Los juicios morales explican cómo pueden solucionarse los conflictos de acción sobre la base de un acuerdo racionalmente motivado. En un sentido amplio sirven para justificar acciones a la luz de normas válidas o la validez de normas a la luz de principios dignos de reconocerse. Pues el fenómeno básico que la teoría moral ha de abordar y explicar es la validez deóntica, el deber ser, de mandatos y normas de acción.

      En este aspecto se habla de una ética deontológica. Ésta entiende la rectitud de las normas o mandatos por analogía con la verdad de una oración asertórica, ósea que no excluye la posibilidad lógica de una contradicción.

      Por otra parte Kant,  no confunde la razón teórica con la razón práctica. Entendiéndose  la validez normativa como una pretensión de validez análoga a la de verdad. En este sentido se habla también de una ética cognitivista. Ésta tiene que poder responder a la cuestión de cómo fundamentar los enunciados normativos. Y aun cuando Kant elija la forma de un imperativo (“Actúa sólo conforme a aquella máxima de la que al tiempo puedas querer que se convierta en una ley universal”), el imperativo categórico adopta el papel de un principio de justificación que selecciona y distingue como válidas las normas de acción susceptibles de universalización: lo que en sentido moral está justificado tienen que poderlo querer todos los seres racionales. En este aspecto se habla  de una ética formalista.
    
      Finalmente Habermas, señala como universalista a una ética que afirma que un principio moral (u otro similar) no sólo expresa las intuiciones de una determinada cultura o de una determinada época, sino que tiene una validez general. Sólo una fundamentación del principio moral que, por tanto, no se limite a recurrir a un factum de la razón, puede desmentir la sospecha de no tratarse de otra cosa que de una falacia etnocéntrica.


      Para entender dicha ética discursiva es necesario aclarar sus supuestos:

La determinación de la verdad.
      Para Apel, la verdad no puede decirse ni en términos de correspondencia entre cosa y realidad pues esto supondría, más que relación sujeto-objeto sería una relación intramundana objeto-objeto, un observador externo que constatará dicha correspondencia;  ni en términos de la verdad como evidencia propia de la postura fenomenológica, ya que supone un captar, sin mediación alguna del sujeto;  ni como verdad propia de un determinado lenguaje pues lejos de iluminar el mundo de la vida se inserta sólo en un lenguaje artificial formalizado;  ni como verdad resultado del consenso sin más, ya que esta perspectiva supone llegar a una determinación que no sea mejorable, es llegar a la misma idea de la verdad como correspondencia o como manifestación fenoménica pero por medio del consenso, una opinión intersubjetiva idéntica a la verdad y, en definitiva, no termina siendo sino sólo una opinión falible y provisión.
      En su lugar, Apel propondrá un modelo de verdad, sí intersubjetivo, de determinación dialógico-argumentativa, en definitiva, un modelo de verdad que sólo se da en el ámbito de lenguaje y que nos lanza no a una comunidad lingüística en particular o a una ideal, sino a la capacidad comunicativa de todos los hombres, en la cual, se da la experiencia del mundo. La verdad, por tanto, se da en el medio del lenguaje que, como capacidad comunicativa de todos los hombres, supone la posibilidad del discurso argumentativo para determinar normas éticas de aplicabilidad universal. De ahí, que Apel hable de una ética del discurso, o bien, de una ética procedimental. En este sentido, se pasa de una verdad solipsista, monológica y pre-lingüística, a una verdad, intersubjetiva, dialógica y lingüística.

La ética del discurso supone dos partes fundamentales llamadas por su autor “parte A” y “parte B”.
     La primera, parte de la pregunta de si es posible teóricamente una ética universal); la segunda, en cambio, se pregunta si es posible prácticamente aquella. Dichas preguntas, bajo el modelo apeliano se suponen mutuamente y deben realizarse de manera simultánea. Así pues, en la “parte A” se ha de cuestionar sobre la fundamentación abstracta y ésta, en cuanto a la fundamentación última pragmático-trascendental del principio de fundamentación de las normas y en cuanto a la fundamentación referida de normas situacionales. La segunda en cambio, se ha cuestionar acerca de la fundamentación referida a la historia.
      Con estas dos partes de la ética del discurso, Apel propone una       perspectiva que se oponga fehacientemente tanto a una ética de normas incuestionables pero inaplicables, como una de normas aplicables pero irrelevantes. En su lugar, defiende un modelo ético cuyos principios fundamentales son tanto el de universalización como el de aplicabilidad.

 Comunidades implicadas.
      En esta ética del discurso o también llamada correctamente “ética procedimental” no puede pasarse por alto el supuesto de las comunidades implicadas. Apel, distingue en este procedimiento tanto una comunidad de diálogo real, histórica, con sus convicciones, valores y dificultades, que es, la que en última instancia, efectivamente dialoga; sin embargo, esto no supone que el resultado de tal ejercicio dialógico y de determinación de normas éticas, pueda pervertirse y seguir sus intereses para lanzarse a imponerlos a los demás, sino que es una comunidad que ha de tener con la disposición auténtica al diálogo. De esta manera la norma ética emanada de está ética procedimental no es sino aquella en cuya definición participan todos los interesados (comunidad real) y en la que se consideran las consecuencias de su aplicación para todos los afectados posibles (comunidad ideal).
     No se trata pues, de una ética subjetivista, de la buena intención, de la convicción, sino de una ética de la responsabilidad que quiere mediar críticamente el deber moral a partir de un diálogo y una fundamentación racional, en la que el Otro no es entendido como “el otro de la racionalidad” sino, desde la idea de considerar “la racionalidad del otro”, como interlocutor.         No se abandona el ejercicio racional pero sí se transforma el paradigma de una razón pura a una razón dialógica. Una ética que no busca el establecimiento dogmático de valores absolutos ni se resigna a vivir en el aislamiento comunitario, sino que está convencida de que lo primero a realizar es la búsqueda de condiciones de aplicación del principio de universalización, exigiendo transformar las condiciones de la comunidad real, superando obstáculos, de aquí, que hablar de una ética procedimental como lo es la ética del discurso, que no se aferra a los contenidos sino a las formas dejando aquellos a la determinación dialógica, sea la única opción capaz de ser significativa y pertinente en el mundo contemporáneo.
     Habermas, sostiene que los planteamientos de la Ética del Discurso, a diferencia de la razón práctica propuesta por Kant, (la cual es considerada por este como la determinación de la conducta humana mediante conceptos. De este doble aspecto de la razón procede también la doble división de la filosofía en teórica y práctica. Además de los usos teórico y práctico de la razón, existe también la facultad intermedia entre el entendimiento y la razón, que Kant llama facultad de juzgar), “…la razón comunicativa no es per se una fuente de normas del actuar correcto. Se extiende a todo el espectro de presentaciones de validez (de la verdad asertórica, de la verdad subjetiva y de la corrección normativa), y en ese sentido va más allá del ámbito de las cuestiones morales-prácticas.
     La ética del discurso de Habermas pretende crear bajo normas universales, una ética que fundamente la realidad de todos los participantes de los medios interculturales que se ven hoy en día por medio de la globalización, se pretende homogeneizar el planteamiento de una ética universal, “…tan pronto se desee fundamentar normas se está aceptando unas condiciones procedimentales que equivalen implícitamente al reconocimiento de una regla de argumentación “U”: toda norma válida tiene que cumplir la condición de que las consecuencias y los efectos secundarios que resulten previsiblemente de su seguimiento universal para la satisfacción de los intereses de todos y cada uno puedan ser aceptados sin coacción (y preferidas a las repercusiones  de las posibilidades alternativas de regulación conocidas) por todos los afectados. 
                                                                                                                           
 
BIBLIOGRAFÍA 
1. Habermas, Junger (2000) Aclaraciones de la Ética del Discurso. Traducción de Manuel Jiménez Redondo.
2. APEL, Kart-Otto. (1999). Estudios Éticos. Fontamara, México.      
2. APEL, Kart-Otto. (1998). Teoría de la Verdad y Ética del Discurso, Paidós, Madrid, España.

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